¿Pueden los autónomos cobrar el cese de actividad y trabajar por cuenta ajena? Esto dice la ley

Compatibilidad entre la prestación por cese de actividad y el trabajo por cuenta ajena para autónomos
La prestación por cese de actividad es un mecanismo de protección para los trabajadores autónomos que cesan su actividad profesional de manera involuntaria. Sin embargo, surgen dudas sobre si es posible percibir esta prestación mientras se trabaja simultáneamente por cuenta ajena.
Regla general: incompatibilidad
En términos generales, la percepción de la prestación por cese de actividad es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Esto significa que, si un autónomo comienza a trabajar por cuenta ajena mientras recibe la prestación por cese de actividad, esta se suspenderá.
Excepciones: compatibilidad bajo ciertas condiciones
No obstante, existen excepciones en las que es posible compatibilizar la prestación por cese de actividad con el trabajo por cuenta ajena:
- Cese de actividad parcial por fuerza mayor temporal: En situaciones donde el cese de actividad se deba a causas de fuerza mayor temporal parcial, el autónomo puede continuar con su actividad y, al mismo tiempo, percibir la prestación. En este caso, los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no deben superar la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento del nacimiento del derecho, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Pluriactividad previa: Si el autónomo ya compatibilizaba su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena antes de solicitar la prestación por cese de actividad, puede seguir percibiendo la prestación siempre que la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad no supere el SMI vigente en el momento del nacimiento del derecho, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Consideraciones adicionales
- Suspensión y reanudación de la prestación: Si un autónomo comienza a trabajar por cuenta ajena mientras percibe la prestación por cese de actividad, esta se suspenderá. Si el nuevo empleo dura menos de 12 meses, el autónomo puede reanudar la prestación al finalizar dicho periodo. Si supera los 12 meses, el derecho a la prestación se extingue.
- Obligaciones del beneficiario: Es fundamental que el autónomo informe a la entidad gestora de cualquier cambio en su situación laboral que pueda afectar la compatibilidad de la prestación, para evitar sanciones o la devolución de cantidades indebidamente percibidas.
En resumen, aunque la regla general establece la incompatibilidad entre la prestación por cese de actividad y el trabajo por cuenta ajena, existen excepciones que permiten su compatibilidad bajo condiciones específicas. Es recomendable que los autónomos consulten con un asesor laboral o con la entidad gestora correspondiente para analizar su situación particular y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
