Autónomos y tributación internacional: Los 3 requisitos clave según Hacienda

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Para que un autónomo pueda tributar fuera de España, es esencial que traslade su residencia fiscal a otro país. La Agencia Tributaria española establece que una persona se considera residente fiscal en España si cumple con alguno de los siguientes criterios:

  1. Permanencia en territorio español: Residir más de 183 días durante el año natural en España. Las ausencias esporádicas se consideran dentro de este período, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
  2. Centro de intereses económicos: Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  3. Residencia familiar: Que en España residan el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente.

Para dejar de ser considerado residente fiscal en España y, por ende, tributar en otro país, el autónomo debe asegurarse de no cumplir con ninguno de los criterios mencionados. Esto implica, entre otras cosas, no permanecer en España más de 183 días al año y trasladar su centro de intereses económicos fuera del territorio español.

Es fundamental comunicar a la Agencia Tributaria el cambio de residencia fiscal mediante los procedimientos establecidos y, además, cumplir con las obligaciones fiscales tanto en España como en el nuevo país de residencia para evitar la doble imposición y posibles sanciones.

Antes de tomar una decisión de este calibre, se recomienda consultar con un asesor fiscal especializado para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y fiscales en ambas jurisdicciones.

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