Obligación de Certificación y Facturación Electrónica: Fechas Clave y Requisitos

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En el ámbito empresarial y profesional de España, la implementación de sistemas de facturación electrónica y la certificación de programas de facturación son aspectos cruciales para cumplir con las normativas vigentes. Este artículo proporciona una visión detallada de las fechas de entrada en vigor de estas obligaciones, junto con los requisitos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Desarrollo Reglamentario y Plazos de Implementación

La normativa que establece la obligación de certificar programas de facturación y emitir facturas electrónicas fue publicada en años anteriores. Sin embargo, aún se espera la publicación del desarrollo reglamentario para precisar las fechas exactas de inicio​​. El Real Decreto 1007/2023, conocido como "Reglamento Veri*factu", publicado el 5 de diciembre de 2023, establece los requisitos para los sistemas y programas que soportan los procesos de facturación​​.

Fechas Clave:

  1. Para Productores y Comercializadores de Programas de Facturación: Deben ofrecer productos adaptados al reglamento Veri*factu en un plazo máximo de nueve meses tras la entrada en vigor de la orden ministerial que lo detalle técnicamente. Aquellos con contratos de mantenimiento plurianuales tienen plazo hasta el 1 de julio de 2025​​.
  2. Para Empresarios y Profesionales Usuarios: Deben tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al reglamento antes del 1 de julio de 2025​​.

Facturación Electrónica: Obligatoriedad y Sectores Afectados

La Ley 18/2022 introduce la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. También afecta a empresas que ofrezcan servicios al público de especial trascendencia económica, como telecomunicaciones, servicios financieros, suministros de agua, gas, electricidad, agencias de viajes, transporte y comercio al por menor​​.

Plazos de Aplicación para Facturación Electrónica:

  • Empresas con facturación anual > 8 millones de euros: La obligación entra en vigor al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Empresas con facturación anual ≤ 8 millones de euros: La obligación se aplica a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario​​.

Consideraciones Finales

Es importante destacar que la remisión de los registros de facturación a la AEAT es un procedimiento voluntario, aunque sujeta a cambios según las especificaciones futuras del servicio de la AEAT​​. Las empresas y profesionales deben estar atentos a la publicación del desarrollo reglamentario para adaptarse a los plazos establecidos.

Conclusión

La implementación de la facturación electrónica y la certificación de los programas de facturación representan un paso importante hacia la digitalización y transparencia en el entorno empresarial y profesional en España. Cumplir con estas normativas no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para mejorar la eficiencia y seguridad en la gestión de facturas.

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