Nuevas Medidas de Hacienda para la Reclamación de Facturas Impagadas por Autónomos

Reclamación de Facturas Impagadas
Los autónomos en España han recibido una noticia favorable respecto a la reclamación de facturas impagadas. Hacienda ha ampliado los medios admitidos para que los autónomos reclamen a sus deudores las facturas que no han sido abonadas, facilitando así el proceso para recuperar el IVA de dichas facturas.
Cambios en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA)
Un cambio significativo se ha dado en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), donde ahora se permite que los autónomos utilicen cualquier medio de comunicación para reclamar el pago a sus deudores. Esto incluye métodos como el correo electrónico, burofax o cartas. Antes de esta modificación, era obligatorio realizar estas reclamaciones a través de un requerimiento notarial o una reclamación judicial.
Requisitos para la Reclamación
Para que una factura sea considerada incobrable y, por tanto, sujeta a una devolución del IVA, los autónomos deben cumplir con ciertos requisitos:
- Base Imponible: La factura impagada debe tener una base imponible superior a 50 euros.
- Plazo: La reclamación debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a que el crédito sea considerado incobrable.
Recomendaciones de Expertos
Aunque el RIVA no especifica concretamente qué medios son válidos para realizar estas reclamaciones, los expertos y la Agencia Tributaria recomiendan el uso de burofax o cualquier otro medio que permita demostrar fehacientemente la reclamación. Esto debe incluir el contenido de la reclamación, la identidad del destinatario (deudor), la identidad del remitente (autónomo o negocio), y la fecha de entrega.
Otros Cambios Normativos
La Ley de Presupuestos Generales del Estado también ha incluido otros cambios relevantes:
- Expedición de Nueva Factura: Los autónomos deben expedir y enviar una nueva factura que rectifique o anule la cuota repercutida, acreditando esta remisión.
- Registro de Operaciones: Es necesario haber facturado y anotado las operaciones en el libro registro de facturas expedidas correctamente.
- Comunicación Electrónica a la AEAT: Los autónomos deben comunicar cualquier modificación de la base imponible a través de un formulario electrónico en la AEAT, acompañado de una copia de las facturas rectificativas.
Conclusión
Estas nuevas medidas representan un avance significativo para los autónomos, facilitando la recuperación del IVA en facturas impagadas. Es esencial estar al tanto de estos cambios y seguir las recomendaciones para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
