El Supremo y la Plusvalía: ¿Quiénes Recuperarán su dinero?

El Tribunal Supremo ha emitido recientemente un fallo crucial que aclara las condiciones bajo las cuales los autónomos podrán solicitar la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido comúnmente como impuesto de plusvalía. Este impuesto ha sido un punto de controversia tras ser declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2021 debido a su cálculo, que en muchos casos no reflejaba la realidad del mercado.
¿Quiénes pueden reclamar la devolución de la plusvalía?
El Tribunal Constitucional especificó que no todas las situaciones son susceptibles de revisión. Para que una reclamación sea válida, debe cumplir con uno de los siguientes criterios:
- Venta o herencia de la propiedad después del 26 de octubre de 2021: Los autónomos que vendieron o heredaron una propiedad tras esta fecha pueden solicitar la devolución, dado que la sentencia expulsa del ordenamiento los artículos correspondientes al cálculo del impuesto.
- Notificación de liquidación del impuesto después del 26 de octubre de 2021: Aunque la propiedad se haya transmitido antes de esta fecha, si la notificación de liquidación se recibió posteriormente, el impuesto no es exigible.
- Recurso de la liquidación o autoliquidación en plazo antes del 26 de octubre de 2021: Si el contribuyente recurrió la decisión en el plazo adecuado antes de la sentencia, puede tener derecho a la devolución.
Exclusiones y particularidades
No todos los autónomos tendrán derecho a la devolución. Quienes hayan vendido o heredado propiedades y no recurrieron la liquidación o autoliquidación antes del 26 de octubre de 2021, lamentablemente, se encuentran fuera de las posibilidades de reclamación. Esto se debe a que sus situaciones se consideran consolidadas y, por ende, no sujetas a revisión en base a la sentencia del Tribunal Constitucional.
Impacto en los ayuntamientos y futuras reclamaciones
La sentencia del Tribunal Supremo también ha establecido límites claros para los ayuntamientos en cuanto al proceso de devolución del impuesto. Esto incluye no solo la devolución del importe pagado sino también los intereses que procedan. Sin embargo, la sentencia subraya que no todos los contribuyentes que se sientan afectados por el impuesto tienen derecho a reclamar su reintegro, especialmente si no actuaron contra el impuesto antes de la declaración de inconstitucionalidad.
Esta resolución del Supremo aclara el panorama para muchos autónomos y abre la puerta a la recuperación de cantidades significativas pagadas indebidamente. Sin embargo, es crucial revisar cada caso particular con asesoramiento legal para determinar la viabilidad de la reclamación.
