Derechos de incapacidad de Autónomos por accidentes no laborales

Derechos de incapacidad

Derechos de incapacidad

Los trabajadores autónomos enfrentan limitaciones significativas en cuanto a la cobertura de incapacidad permanente parcial si esta proviene de un accidente no laboral o una enfermedad común. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos no tienen derecho a la prestación de incapacidad permanente parcial en estas circunstancias.

Diferencias clave en la cobertura de incapacidad

La incapacidad permanente parcial se otorga cuando un trabajador no puede realizar su trabajo con la misma capacidad que antes, pero aún puede llevar a cabo algunas funciones. Para los autónomos, esta incapacidad debe provenir de una enfermedad profesional o de un accidente laboral para ser reconocida. En casos de enfermedad común o accidente no laboral, los autónomos no tienen derecho a esta prestación.

Requisitos para la prestación

Para que un autónomo sea elegible para la incapacidad permanente en general, debe cumplir con ciertos requisitos de cotización, que varían si la incapacidad es por enfermedad común o por contingencias profesionales:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: Se requiere un mínimo de cotización que depende de la edad del trabajador al momento de la incapacidad. Por ejemplo, si el trabajador tiene más de 31 años, necesita haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y el momento del incidente, con un mínimo de cinco años.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: No se exige un periodo mínimo de cotización.

Cálculo de la prestación

El cálculo de la pensión de incapacidad depende del grado de incapacidad y de la base de cotización del autónomo. En casos de incapacidad permanente total o absoluta, la base reguladora se calcula sobre las bases de cotización de los últimos años, mientras que para la incapacidad parcial, se considera la base de cotización del periodo inmediatamente anterior a la incapacidad.

Gestión y pago de la prestación

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de gestionar y pagar la prestación por incapacidad permanente parcial, siempre que la incapacidad derive de una enfermedad profesional o accidente laboral. En otros casos, como enfermedades comunes o accidentes no laborales, no se reconoce la prestación para autónomos.

Conclusión

La cobertura de incapacidad permanente parcial para autónomos es limitada y sujeta a condiciones específicas que no aplican a los trabajadores por cuenta ajena. Esto resalta la importancia de comprender bien las protecciones y limitaciones del sistema de Seguridad Social para los autónomos, especialmente en lo que respecta a las contingencias no profesionales​.

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