Contrato de Formación en Alternancia: Oportunidad para Autónomos

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El contrato de formación en alternancia, según el Estatuto de los Trabajadores, permite a empresas y autónomos contratar a jóvenes desempleados de hasta 30 años, combinando trabajo remunerado con formación profesional o universitaria. Este modelo se ha convertido en una opción preferida debido a limitaciones impuestas a los contratos temporales​​.

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

Este contrato tiene como objetivo la cualificación profesional, requiriendo que la actividad laboral se complemente e integre con la formación en un programa común, acorde a convenios entre centros formativos y empresas​​. Los autónomos pueden emplear jóvenes bajo este régimen, siempre que la actividad laboral alterna complemente la formación acordada​​.

Requisitos y Beneficios

Los trabajadores elegibles para estos contratos deben carecer de cualificación profesional reconocida, aunque aquellos con titulaciones pueden ser contratados si no han tenido otro contrato formativo del mismo nivel y sector. La duración de estos contratos varía entre 3 meses y 2 años, con salarios definidos por convenio colectivo o, en su defecto, no inferiores al 60% y 75% del salario convenido para el primer y segundo año respectivamente​​​​.

Los incentivos para las empresas incluyen la reducción de cuotas empresariales y bonificaciones para financiar costos de tutorización. Además, la conversión de estos contratos a indefinidos ofrece descuentos en la cotización por tres años, con montos mayores para mujeres​​​​.

Procedimiento y Oficialización

El contrato y sus anexos deben formalizarse por escrito, siguiendo modelos oficiales, y notificarse al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días tras su firma. Si involucra a una persona con discapacidad, debe realizarse en cuatro copias con un formato oficial y acompañarse de la solicitud de registro en la Seguridad Social y el certificado de discapacidad​​.

¿Quién puede firmar un contrato de formación en alternancia?

Los autónomos pueden firmar estos contratos con individuos de 16 a 30 años para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas formativos alternativos del Catálogo de Especialidades del Sistema Nacional de Empleo. No hay límite de edad para estudios universitarios, formación profesional y certificados de nivel 3, ni para personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social​​.

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